Lo que necesitas: Documentos

Ceremonia Religiosa Católica:

Si sois españoles o tenéis permiso de residencia español:
Requiere elaborar un Expediente Matrimonial:

  • Partida de Bautismo solicitada en las parroquias donde se haya bautizado a los contrayentes. (Si pertenece a distinta diócesis de la residencia actual, debe estar legalizada por el Obispo de origen. Estas partidas caducan a los 6 meses).
  • La Partida de Nacimiento (Registro Civil) con el número y folio del libro del Registro (o Libro de Familia de los padres).
  • D.N.I.: Documento Nacional de Identidad de los Contrayentes.
  • Justificante de haber hecho un cursillo Prematrimonial (imprescindible, podéis consultar en vuestra propia Parroquia o realizarlo en otra que os encaje más como horario).
  • Los novios acudirán a la parroquia de la Novia o del Novio con los documentos, y se iniciará el Expediente Matrimonial. Llevaran un testigo cada uno (con conocimiento de larga duración en el tiempo), con los que no les unan lazos familiares.
  • Una vez finalizado el Expediente, obtendrán un Extracto a presentar en la Iglesia en donde desean casarse.
  • Celebrada la Boda, se les hará entrega del documento de "Comunicación de Matrimonio Canónico Contraído", a aportar en el Registro Civil que os corresponda, donde os harán entrega del Libro de Familia.

Si sois extranjeros (y no tenéis permiso de residencia español) y sois los dos de religión católica:

Acudid a vuestra Parroquia, en vuestro país de origen, y solicitad el inicio del Expediente matrimonial, tal como está recogido arriba, comunicando la parroquia y localidad española en que queréis realizar la Boda (es importante consultar fecha con antelación en la Parroquia española de vuestra elección, algunas están muy solicitadas).
Al terminar el Expediente, y a través de los Arzobispados de los dos países, se dará traslado a la Parroquia elegida por vosotros y se podrá realizar la ceremonia.
Es un procedimiento muy sencillo.

Ceremonia Civil:

La primera elección será la del Ayuntamiento, Juzgados, o lugar donde queráis celebrar la ceremonia.
Una opción a tener en cuenta, por la comodidad que dará a los invitados y por el encanto que genera si es especial, es hacer la ceremonia en el lugar donde se organice el banquete. Consultadnos.
Documentos:

  • Acudid al Juzgado de la localidad donde os vais a casar y rellenad la Instancia.
  • Declaración jurada de Estado Civil de los novios (en el Juzgado).

Entregáis además:

  • Copia del DNI
  • Certificado literal de nacimiento de los novios (Registro Civil del lugar de nacimiento).
  • Certificado de empadronamiento o residencia de los dos últimos años (Ayuntamiento, caduca a los tres meses).

Además si sois:

Extranjeros:

  • Certificación de inscripción consular del interesado, con declaración del domicilio del mismo, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Es necesario haber residido en España dos años. Certificado emitido por el Ayuntamiento correspondiente a la residencia.
  • Acreditar si la ley personal de su país exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España.
  • En algunos casos deberán aportar Certificado de Capacidad Matrimonial.

Según el país de origen y si no se cumplen los requisitos legales para poder contraer matrimonio civil en España, la solución puede ser contraer matrimonio legal en el país de origen (como trámite y con el único objeto de formalizar la unión, sin celebración)  y realizar en España la ceremonia civil, sin trascendencia legal pero con todos los requisitos de celebración y recepción con todos los invitados.

Divorciados o con anulación anterior:

  • Sentencias de divorcio dictadas fuera de España: Exequatur de las mismas (convalidación Sala 1ª del Tribunal Supremo)
  • Certificación literal del matrimonio anterior, con anotación marginal de DIVORCIO o NULIDAD.

Viudos:

  • Certificación literal del Matrimonio anterior .
  • Certificación literal de Defunción del cónyuge anterior fallecido

Menores de edad:

  • Si son mayores de 16 años en la certificación literal de Nacimiento debe constar nota marginal de emancipación.
  • Si son mayores de 14 años y menores de 16 deben obtener previamente la dispensa judicial. Asilados, refugiados políticos o solicitantes de asilo o refugio:
  • Certificado de la Dirección General de la Policía, o del A.C.N.U.R., o de la Cruz Roja Española, o de otro Organismo Competente, acreditativo de su condición de tales, con los datos personales de los interesados.
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